Para que los autónomos puedan tramitar los gastos fiscalmente deducibles deben cumplir con una serie de requisitos, entre los cuales están que dichos gastos se vinculen directamente a la actividad que ejecuta y que estén justificados con sus facturas y recibos o comprobantes respectivos.
Gastos deducibles a reconocer
Asimismo, estos gastos deben estar registrados en los libros de registro y contabilidad que deben llevar los contribuyentes que desarrollan actividades económicas, reflejando los tipos de gastos fiscalmente deducibles, como consumos de explotación, gastos de personal, servicios exteriores, gastos financieros, amortizaciones y provisiones para riesgos.
Gastos de consumos de explotación
Se refieren a las compras o adquisiciones de mercancías, materias primas, combustibles, envases, embalajes, materiales de oficina o bienes a terceros, cuando se realicen para la obtención de los ingresos y sean parte del activo circulante y sean consumidos durante el ejercicio de la actividad económica.
Igual, que no deben ser parte del periodo impositivo, ni que se hayan cedido con o sin sometimiento a transformación previamente. También, en el registro del precio se incluyen los gastos accesorios como el seguro, transporte, carga y descarga; entre otros.
Gastos de personal
Son los que corresponden a sueldos y salarios inclusive los gastos extraordinarios, dietas, la seguridad social, como las cotizaciones de autónomos y régimen general. También, los gastos de capacitación del personal, indemnizaciones por rescisión laboral, seguros de accidente y todo lo relacionado con el personal que trabaje para la actividad.
Servicios exteriores
Son los que se contratan con terceros y pueden ser por concepto de gastos de investigación y desarrollo, como gastos de arrendamiento y cánones, servicios profesionales independientes, bancarios, publicitarios, propagandísticos y de relaciones públicas. Los gastos de reparación y conservación, los suministros, primas de seguros, tributos como el IAE y el IBI de las actividades desarrolladas.
Gastos financiero ajenos
Son los que se derivan del uso de recursos financieros ajenos para financiar actividades de la empresa o de sus elementos de activo, como gastos de financiamiento de los créditos para el funcionamiento de la empresa, recargos por aplazamiento de cuotas de deudas o los intereses de demora que correspondan a los aplazamientos y fraccionamiento de deudas por impago de tributos.
Amortizaciones
Son los gastos por dotaciones del servicio que son fiscalmente deducibles y se incluyen importes del deterioro de bienes y los derechos del inmovilizado tanto material como inmaterial afecto a la actividad, cuando responda a la depreciación efectiva de los elementos por funcionamiento, disfrute, obsolescencia o uso.